Transferencias: conocé los parámetros a considerar

Aspectos principales a tener en cuenta


Publicado: 13/10/2026


¿Qué sucede si excedo los umbrales establecidos para las transferencias de dinero?


El umbral de $2.500.000 establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no constituye un límite operativo para realizar transferencias. Se trata de un parámetro para determinar qué información deben proporcionar quienes prestan servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, incluidos los proveedores de servicios de pago conforme lo previsto en la normativa vigente.


Dicha obligación de reporte se efectiviza únicamente cuando el usuario supera de manera concurrente el citado parámetro con los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales, los cuales ascienden a $50.000.000 para personas humanas y a $30.000.000 para personas jurídicas.

 

¿Qué sucede recibo o realizo transferencias de más de $2,5 millones, pero no supero el umbral mensual de ingresos, egresos o saldos finales?


En ese caso, la obligación no rige.

 

¿Al superar el umbral en una transferencia, se inicia una fiscalización?

 

No necesariamente. Los montos establecidos en la Resolución General 5.804/2025 funcionan como umbrales de información. Es decir, determinan en qué situaciones los informantes deben reportar determinados datos a ARCA. No implican una prohibición para operar o transferir por encima de esas cifras y, por ende, no se traducen en forma inmediata en el inicio de una investigación por parte del organismo.

 

¿Qué sucede si las transferencias corresponden a pagos por un bien o servicio y fueron realizadas mediante QR?

 

En este caso no se aplica el umbral de $2.500.000 y se informarán dichas operaciones si se cumplen en forma concurrente otros requisitos como superar los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales cuyos montos ascienden a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.

 

¿Qué ocurre si transfiero dinero entre mis propias cuentas?

 

Las transferencias entre cuentas propias también están contempladas dentro de la información que reportan las entidades alcanzadas por el régimen, siempre que el usuario supere los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales, los cuales ascienden a $50.000.000 para personas humanas y a $30.000.000 para personas jurídicas.

 

¿Los usuarios tienen que realizar algún trámite?

 

No. La información que debe remitirse de acuerdo a los regímenes vigentes corresponde a las empresas del sector.

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