El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del impuesto a las ganancias. Permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así, el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.
¿Qué pasa si me equivoco al cargar una deducción?
Si detectás un error en la información presentada podés corregirlo fácilmente haciendo click en el botón “Volver” antes de enviar el formulario al empleador. Si ya lo enviaste, podes rectificarlo mediante la presentación de un nuevo formulario, siempre que te encuentres dentro del plazo establecido para su presentación.
El SiRADIG permite la presentación de tantas versiones como se desee, y mantiene la información que el trabajador haya cargado previamente. Es decir, que si se incorpora mal un dato se puede rectificar simplemente mediante una nueva presentación, sin necesidad de volver a cargar la totalidad de la información campo por campo. Tras chequear la vista previa, seleccionas nuevamente el botón “Enviar al empleador”.
¿Y si el plazo ya venció?
Si el plazo ya venció, en ese caso el trámite no podrás realizarlo por medio del SiRADIG. En cambio, el procedimiento tiene más pasos y menos ventajas que si lo hicieras por medio de este servicio.
En primer lugar, deberás regularizar tu situación mediante la inscripción en el impuesto a las ganancias. Luego deberás realizar la presentación de la declaración jurada anual determinativa correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente. Para esto deberás ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” para dar de alta una actividad económica y el impuesto Ganancias Personas Humanas. Para el alta del impuesto, debes acceder dentro del menú "Registro Tributario" - "Alta de impuestos".
Si ya estás inscripto, podes directamente realizar la declaración jurada mediante el servicio "Ganancias Personas Humanas", exteriorizando el saldo a favor o a pagar, según corresponda. La fecha límite es la que rige para el vencimiento del impuesto a las ganancias para personas físicas establecidas por ARCA.
¿Cómo controla ARCA la carga de deducciones?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede verificar las deducciones informadas en SIRADIG, a fin de comprobar que los conceptos declarados cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Si se detectan inconsistencias o conceptos que no cumplen con los requisitos para su deducción, ARCA podrá notificar al contribuyente para que regularice su situación. De no hacerlo, podrá quedar sujeto a las acciones de control y fiscalización que correspondan.
¿Hasta qué fecha tengo tiempo de cargar mis deducciones?
Tenés tiempo hasta el 31 de marzo del año siguiente al período fiscal que se declara para presentar el formulario SiRADIG correspondiente al año anterior
¿Qué pasa si me excedo en el monto de las deducciones?
Al calcular las retenciones del impuesto a las ganancias, el agente de retención aplica los límites y topes previstos en la normativa vigente para cada concepto deducible. Por lo tanto, los importes que excedan esos límites no se computan para determinar la retención.
¿Cuáles son los topes anuales?
Los límites varían según el concepto deducible. A continuación, se detallan algunos ejemplos:
- Casas particulares: se puede deducir la remuneración y las contribuciones patronales de las empleadas de casas particulares hasta un monto equivalente a la ganancia no imponible anual.
- Alquileres casa habitación: hasta el 40% del pago si el inquilino no es dueño de ningún inmueble en ningún porcentaje, siempre que no supere el mínimo no imponible. Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
- Servicios y herramientas con fines educativos: Se puede deducir hasta el 40% de la ganancia no imponible por las sumas abonadas por estos conceptos correspondientes a las cargas de familia declaradas y por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible.
- Cuotas médico asistenciales: Correspondientes al empleado y a las personas que tenga declarada como carga de familia. La deducción no puede superar al 5% anual de la ganancia neta acumulada en el ejercicio.
- Honorarios servicios asistencia sanitaria, médicos y paramédicos: se puede deducir, siempre que no hayan sido reintegrados, hasta el 40% de la factura, con un tope equivalente al 5% anual de la ganancia neta acumulada en el ejercicio.
- Donaciones: se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por ARCA como exentas del impuesto a las ganancias. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Primas de seguro para el caso de muerte y Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): Solo se practicará hasta alcanzar el tope de $753.472,14 para el año 2026.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se pueden deducir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $20.000 anuales.
- Gastos de Sepelio: Por el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $996,23.
¿Hay otras deducciones sin tope legal?Además, existen otras deducciones sin tope legal, como en los siguientes casos:
- Indumentaria y equipamiento: deben ser elementos obligatorios, de uso exclusivamente laboral, adquiridos por vos y no reintegrados por tu empleador. No comprende bienes que se pueden usar tanto dentro como fuera del trabajo como trajes, camisas, corbatas, zapatos, maquillaje, carteras, portafolios, entre otros. Tampoco resultan procedentes los gastos de consumo personal ni aquellos vinculados con la modalidad de trabajo remoto o híbrido. Asimismo no corresponde informar tablets, computadoras, celulares o GPS, con tratamiento específico como bienes sujetos a amortización.
- Aportes a sociedades de garantía recíproca: Debes ser socio protector y tratarse de aportes efectivizados en el periodo informado, con una permanencia del aporte al fondo por 2 años
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio, se puede deducir la amortización y los intereses vinculados a su compra, en la proporción afectada a la actividad.
- Aportes a otras cajas previsionales: Deben ser obligatorios y necesarios para desempeñar tu actividad en relación de dependencia. Si figuran en tu recibo de sueldo, no debes informarlos en SiRADIG, excepto en el caso de pluriempleo. No tiene tope legal
¿Cuando hace ARCA la devolución?
Las diferencias que resulten a favor del trabajador se reintegran, de corresponder, a través de la liquidación anual del impuesto a las ganancias que realiza el empleador, generalmente con el sueldo de abril.
¿Puedo cargar deducciones mensualmente?
Sí. Se puede ingresar y actualizar la información durante todo el año, a medida que se generan los gastos. Para ello, se deberá identificar los comprobantes y consignar los datos requeridos para cada concepto, según corresponda. De esta manera, el empleador contará con la información necesaria para considerar las deducciones informadas, en el cálculo mensual de las retenciones del impuesto a las ganancias.
Debe tenerse en cuenta que las deducciones por honorarios médicos, primas de seguro médico, aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN, como así también los pagos a cuenta, serán consideradas por el empleador en la liquidación anual o final.