Recibo de sueldo asistido para empleadas de casas particulares

El organismo incorpora una nueva herramienta para simplificar la liquidación de sueldos del personal de casas particulares


Publicado: 14/10/2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el “Recibo Asistido” en el servicio “Personal de Casas Particulares”, con el objetivo de facilitar la confección y emisión de los recibos de sueldo mediante el cálculo automático de determinados conceptos salariales.

La medida, establecida por la Resolución General 5912/2026, permite que los empleadores visualicen los importes calculados por el sistema, los acepten o modifiquen y agreguen los adicionales y descuentos que correspondan. No obstante, continuarán siendo responsables de verificar y completar correctamente la liquidación de haberes.

El organismo mantendrá el acceso digital a los comprobantes de pago realizados por las modalidades habilitadas. Tanto empleadores como trabajadores podrán visualizar información vinculada a aportes, contribuciones y recibos dentro de los servicios disponibles con clave fiscal.

Cuando el pago se realiza por medios electrónicos, el empleador debe conservar el comprobante de la operación y su número de transacción. El recibo de sueldo y la constancia del pago son documentos que cumplen funciones diferentes: emitir el primero no sustituye la necesidad de acreditar que el dinero fue efectivamente abonado.


Beneficios para los trabajadores


Los trabajadores también podrán consultar desde el mismo servicio:

  • El recibo de sueldo electrónico emitido por su empleador, desde “Detalle del Trabajo” y luego “Recibos de Sueldo”.

  • La constancia de pago de aportes y contribuciones, desde “Ver Aportes” y “Constancia de pago”.

  • En la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, la información de pagos, saldos e intereses, el cálculo de intereses por pagos fuera de término y la impresión de los volantes F. 102/RT, F. 1350 y F. 575/RT.


Aportes voluntarios y cobertura de salud


La resolución también actualizó las reglas de los aportes voluntarios de los trabajadores activos. Quienes coticen por 16 o más horas semanales podrán ingresar mensualmente la diferencia entre el aporte correspondiente a esa cantidad de horas y el aporte obligatorio efectuado por el empleador; ese pago habilita el acceso del trabajador titular al Programa Médico Obligatorio (PMO) del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Además, podrán abonar una suma adicional por cada integrante del grupo familiar primario para acceder a la misma cobertura. De esos importes, el 15% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución previsto en el artículo 22 de la Ley 23.661.

Con estas medidas, ARCA avanza en la digitalización de los trámites vinculados al personal de casas particulares, facilita el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y promueve una gestión más simple y transparente.

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